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INFORMACIÓN ÚTIL Otros
Qué es la curatela ? Es la representación legal que se da a los mayores de edad (21 años) que tienen incapacidad mental. En ocasiones, puede pedirse a partir de los 14 años. Tiene también una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas. Cuál es su finalidad Preservar la salud de la persona, quedando el cuidado de ésta a cargo del curador. En segundo término, tiende a evitar que, por su incapacidad o por la explotación de terceros, sean perjudicados en su patrimonio. Quiénes pueden iniciar el trámite El cónyuge. Otros parientes. El Ministerio Público. Cómo se realiza el trámite Para obtener la curatela sobre una persona hay 2 vías procesales: Insania e inhabilitación. Insania: Artículo 141 del Código Civil, se declaran insanos aquellas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para administrar sus bienes o dirigir su persona. Inhabilitación: Artículo 152 bis del Código Civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente, a aquellos que, encontrándose disminuidos en sus facultades (pero sin llegar al supuesto de incapacidad), el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador que se le haya designado. Quién puede ser curador Si hay cónyuge, el cónyuge. Si no hay cónyuge, el hijo. Si no hay hijo, el padre o la madre. De no haber, se designará a otros parientes. De no haberlos, el juez designará curador de oficio. Para qué hay que realizar este trámite La persona con discapacidad mental queda desprotegida, tanto su persona como su patrimonio, si no está hecha la curatela. Esto implica que si la persona tiene bienes a su nombre, no hay nadie que pueda administrarlos o venderlos. En el caso que fuera necesario realizar cualquier tipo de acto o incluso interponer una demanda judicial a nombre de la persona con discapacidad, tampoco existiría una persona que pudiera representarla. Si la persona recibe algún tipo de pensión, se puede llegar a requerir un curador a fin de que pueda percibirla a su nombre. La falta de representación legal, puede ocasionar inconvenientes con las Obras Sociales, las cuales generalmente solicitan el trámite de la curatela como condición para mantener la afiliación. Este trámite debe ser presentado por un letrado; aunque en el caso de no tener recursos puede solicitarse la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces. También puede solicitarse un abogado en forma gratuita en: Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de la U.B.A. Domicilio: Talcahuano 550 Piso 8º
Servicio del Colegio Público de Abogados Domicilio: Juncal 931 - P.B. Tel. 4379-8700/4327-0004/0090/0304
Una vez que se inicia el trámite, el Juzgado envía una asistente social a la vivienda del causante y de la persona que se propone como curador, y la persona con discapacidad deberá presentarse a Junta Médica Forense. En condiciones normales este trámite debería tardar entre 4 y 6 meses, en caso de que la persona no tenga bienes. Si los hubiera se complica porque deberá presentar la documentación correspondiente. El Juzgado acepta la propuesta y nombra curador oficial a quien se postule. El Juzgado controla periódicamente las condiciones de vida de la persona con discapacidad y la actividad del curador; quien asume frente al Juez la responsabilidad por la integridad de la persona y de sus bienes. Como hacer el trámite de acuerdo a una experiencia de vida - Ir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Lavalle 1220 piso 12 con
fotocopia y original del certificado de discapacidad, dni del incapaz, dni
del curador y libreta de casamiento. OBSERVACION: Los bienes del enfermo que tenga registrados (inmuebles, autos), luego de
declarada la insanía solo pueden ser vendidos con autorizaciòn del juez, lo que
dificulta la disponibilidad de los bienes, ya que son bastante reacios a otorgar
permisos de venta, por temor a que el incapacitado quede desamparado
económicamente. |
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