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INFORMACIÓN ÚTIL Otros
ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO O ASISTENTE DOMICILIARIO Es muy probable que una persona con discapacidad precise la asistencia de un tercero para las actividades de la vida diaria más elementales, todo dependerá de su grado de discapacidad e inserción social. Y probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores, o quizás se trate, de personas solas, es entonces cuando surge la necesidad de contratar un asistente. También surgen situaciones de personas con discapacidad que debido a su falta de autovalimiento total, requieren de asistencia permanente las 24 hs., sin necesidad de personal especializado. Discapacidad, es un concepto biopsico-social, es decir, se relaciona la alteración en la salud con la inserción social. Al ser un concepto bio-psico social, las prestaciones que otorgan cobertura desde el aspecto legal son médicas y sociales, siempre que hagan a la asistencia media, rehabilitación o a la inserción social de la persona. Luego concluimos que la figura del asistente domiciliario en sus distintas formas o del acompañante terapéutico deben estar cubiertas. El primer obstáculo que se nos presenta al solicitar la cobertura al 100%, es la falta de inclusión de estas prestaciones en el Nomenclador de Discapacidad, que esté o no contemplada en el nomenclador no es excusa para su cobertura. El nomenclador NO es oponible al beneficiario, y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del APE (Administrador de Programas Especiales), les reintegre en forma facultativa al Agente del Seguro de Salud (obras sociales por relación de dependencia, se excluyen prepagas, obras sociales provinciales, mutuales) las coberturas de alto costo del PMO y de discapacidad, y en este caso no contempla la figura. La jurisprudencia de nuestros Tribunales sostiene que normas administrativas no pueden excluir coberturas por el sólo hecho de no estar contempladas, ya que la ciencia y los requerimientos de las personas difieren de los expresados en una oportunidad en la norma legal. Por ello se puede solicitar la cobertura del asistente domiciliario ya sea 24 hs., ya sea tres turnos de 8 hs. Diarios, ya sea por una cantidad determinada de horas por día. Inclusive se puede, complementar con una hora de enfermería diaria. En este caso, al no ser una prestación nomenclada, no figura en las cartillas de obras sociales y prepagas. Generalmente se efectúa por reintegro, presentando la factura a la obra social o prepaga mensualmente. El asistente requiere estar inscripto en forma impositiva. La situación cambia cuando se trata de un acompañante terapéutico que solo puede ser solicitada cuando fuera prescripta por un psiquiatra y se solicita desde el Programa de SALUD MENTAL, cuya ley es obligatoria para obras sociales y prepagas. Si se trata de un acompañante terapéutico debe estar prescripta la orden por un psiquiatra, y si es un asistente domiciliario, desde ya puede ser solicitada por el neurólogo o el médico tratante. El hecho de no estar nomenclado, no es excusa para su cobertura, y resulta importante saber que ambas prestaciones pueden ser exigidas en la justicia.
María Inés Bianco, Area legal EMA LEY Nº 26.480
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